Artículo 163
Artículo 163. El informe anual referido en el artículo anterior contendrá: a) Un Balance General del Activo y Pasivo de la Hacienda Pública, en 31 de Diciembre anterior; b) Un estado de las operaciones efectuadas en el año fiscal anterior; c) Un estado en detalle de las rentas percibidas y de los gastos efectuados en el mismo período; d) Un estado detallado de los préstamos o empréstitos a favor del Fisco, al cerrar el ejercicio del año anterior, y e) Un detalle de la inversión de las leyes y gastos financiados con recursos especiales. En este informe anual se incluirá, además, un estado general de la tramitación del año anterior de los decretos y resoluciones y de las observaciones o reparos, y un detalle de las visitas practicadas a los diversos Servicios Públicos y su resultado. Se hará expresa referencia a las representaciones de decretos y a las insistencias ordenadas por el Presidente de la República, con indicación detallada de las razones o fundamentos de la representación y del decreto de insistencia. El Contralor deberá en este informe agregar toda opinión cuya adopción él estime de conveniencia para el mejor y más expedito funcionamiento de los Servicios Públicos y para el buen régimen fiscal y, en especial, insinuará las modificaciones que convenga introducir a las leyes administrativas en vista de las dudas y dificultades que se hayan suscitado en su inteligencia y aplicación.