Legislación

Artículo 17

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 17. Al Contralor le corresponderá distribuir al personal dentro de los distintos Departamentos u Oficinas de la Contraloría y designar a los oficiales que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o de Subdepartamento, Secretario General y Abogados.