Legislación

Artículo 172

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 172. Deróganse el decreto con fuerza de ley dictado por el Ministerio de Hacienda con el N.o 2,960 bis, de 30 de Diciembre de 1927, y toda otra disposición contraria a esta ley. Continuarán rigiendo, en cuanto no sean incompatibles con la presente ley, todas las leyes y reglamentos referentes al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Contabilidad.