Legislación
Artículo 172
Artículo 172. Deróganse el decreto con fuerza de ley dictado por el Ministerio de Hacienda con el N.o 2,960 bis, de 30 de Diciembre de 1927, y toda otra disposición contraria a esta ley. Continuarán rigiendo, en cuanto no sean incompatibles con la presente ley, todas las leyes y reglamentos referentes al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Contabilidad.