Artículo 23
Artículo 23. Corresponderá, en general, a los Jefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes y Subjefes de Subdepartamentos, a los Jefes de Sección y al Secretario General, en su caso: a) Vigilar que los empleados de su dependencia cumplan debidamente con sus obligaciones legales y reglamentarias y distribuir entre ellos el trabajo de la oficina; b) Informar al Contralor o al Jefe superior respectivo acerca del funcionamiento de la oficina de su cargo; c) Preparar y someter a las firmas del Contralor o a la visación del Jefe superior respectivo el despacho diario, o consultar con ellos, según proceda, las resoluciones que deban adoptarse en los asuntos, de que conozcan y que, por su entidad, merezcan un pronunciamiento previo del superior; d) Despachar las consultas que les hagan sus subalternos para el desempeño de las funciones que les estén encomendadas, y e) Cumplir con las demás obligaciones que imponga el Contralor.