Legislación

Artículo 25

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 25. El Fiscal tendrá atribuciones para entablar los recursos que convengan al interés fiscal o de las instituciones públicas correspondientes, dentro del juicio de cuentas, para lo que se le dará traslado de la contestación del cuentadante y de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de cumplir las demás comisiones y trabajos especiales que le encomiende el Contralor. El Fiscal aludido contará con los servicios de un abogado de su dependencia, tomando del personal actual de número de la Contraloría y sin derecho a mayor remuneración de la que en tal carácter le corresponda.