Legislación

Artículo 30

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 30. Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central: a) Llevar los libros que registren las operaciones de Contabilidad General de la Nación, de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Contabilidad; b) Llevar los libros en que se registre la contabilidad de los depósitos de terceros; c) Llevar el control de la cuenta única y de las demás cuentas especiales que mantenga el Fisco en instituciones bancarias; d) Contabilizar los gastos fiscales, de acuerdo con las comprobaciones que sobre su imputación e inversión efectúe el Control de Gastos; e) Comprobar la imputación a los impuestos o leyes, de acuerdo con las autorizaciones correspondientes, y f) Llevar la cuenta corriente de cada autorización de gasto.