Legislación

Artículo 32

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 32. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos: a) Examinar, verificar y fiscalizar la correcta imputación de los egresos fiscales; b) Revisar los documentos justificativos de tales egresos y preparar, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento de Contabilidad, las piezas necesarias para su contabilización; c) Proponer los reparos u observaciones que se relacionen con el examen de las cuentas; d) Llevar la cuenta de los deudores del Fisco; e) Llevar la cuenta corriente de los saldos adeudados a los contratistas, empleados desahuciados y, en general, a todos los acredores del Fisco, y f) Llevar la cuenta corriente del Fisco con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y atender a la liquidación de las sumas correspondientes.