Legislación

Artículo 37

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 37. Las facultades y obligaciones que esta ley señala para el Jefe del Subdepartamento de Registro, se hacen extensivas al Subjefe de Registro, en las materias que el Contralor indique por resolución, conservando el jefe de Registro la supervigilancia del Subdepartamento.