Legislación
Artículo 48
Artículo 48. Corresponderá a los Jefes la ejecución o dirección superior de los actos que esta ley señala como de la competencia de la oficina de su cargo.
Artículo 48. Corresponderá a los Jefes la ejecución o dirección superior de los actos que esta ley señala como de la competencia de la oficina de su cargo.