Legislación

Artículo 55

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 55. Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o Instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tiene o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta disposición.