Legislación
Artículo 61
Artículo 61. Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos.
Artículo 61. Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos.