Legislación

Artículo 64

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 64. Todos los empleados de las oficinas sujetas a la fiscalización de la Contraloría estarán obligados a prestar declaración ante los delegados, en los casos que sean requeridos, y si no lo hicieren serán suspendidos de sus empleos, sin perjuicio de la responsabilidad que les afecte.