Legislación

Artículo 87

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 87. En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente: a) Que la documentación sea auténtica; b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas; c) Que se hayan cumplido las leyes sobre timbres y estampillas y otros impuestos; d) Que el gasto haya sido correctamente imputado dentro del presupuesto, ley o decreto que lo autorice, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos, y e) Que el gasto haya sido autorizado por el funcionario competente, dentro de los plazos reglamentarios.