Legislación
Artículo 90
Artículo 90. En los casos fallecimiento o ausencia del empleado responsable de la cuenta rendida, el expediente con los reparos a que diere lugar su examen se tramitará con su fiador.
Artículo 90. En los casos fallecimiento o ausencia del empleado responsable de la cuenta rendida, el expediente con los reparos a que diere lugar su examen se tramitará con su fiador.