Legislación
Artículo 97
Artículo 97. Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente. La acumulación de expedientes sólo procederá en los casos en que se trate de una misma oficina o servicio y el responsable sea una misma persona.
Artículo 97. Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente. La acumulación de expedientes sólo procederá en los casos en que se trate de una misma oficina o servicio y el responsable sea una misma persona.