Legislación
Artículo 1
Artículo 1º.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la Ley 18.575 colaboración de los órganos que establezcan la Art. 1º Constitución y las leyes. D.O. 05.12.1986 La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Segur idad Pública, los Ley 19.653 Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas Art. 1º Nº 1 públicas creadas por ley. D.O. 14.12.1999