Legislación
Artículo 10
Artículo 10º.- Los actos administrativos serán Ley 18.575 impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se Art. 9º podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo D.O. 05.12.1986 órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.