Legislación
Artículo 11
Artículo 11.- Las autoridades y jefaturas, dentro del Ley 18.575 ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, Art. 10º ejercerán un control jerárquico permanente del D.O. 05.12.1986 funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.