Legislación
Artículo 12
Artículo 12.- Las autoridades y funcionarios Ley 18.575 facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán Art. 11º velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la D.O. 05.12.1986 aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.