Legislación
Artículo 15
Artículo 15.- El personal de la Administración del Ley 18.575 Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca Art. 12º la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y D.O. 05.12.1986 derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.