Legislación
Artículo 16
Artículo 16.- Para ingresar a la Administración del Ley 18.575 Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que Art. 13º determine el respectivo estatuto y con los que establece el D.O. 05.12.1986 Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea. Todas las personas que cumplan con los requisitos Ley 19.653 correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad Art. 1º Nº 8 de condiciones a los empleos de la Administración del D.O. 14.12.1999 Estado, previo concurso.