Legislación
Artículo 18
Artículo 18.- El personal de la Administración del Ley 18.575 Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin Art. 15º perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda D.O. 05.12.1986 afectarle. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.