Legislación
Artículo 1_TRANSITORIO
Artículo 1º transitorio.- Delégase en el Presidente de la República, por el plazo de un año, la facultad de Ley 18.575 suprimir, modificar o establecer normas legales, con el solo Art. 1º transitorio objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a D.O. 05.12.1986 que se refiere el Artículo 21, inciso primero, a los Artículos 27, 32, 43 y 49.