Legislación
Artículo 2
Artículo 2º.- Los órganos de la Administración del Ley 18.575 Estado someterán su acción a la Constitución y a las Art. 2º leyes. D.O. 05.12.1986 Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.