Legislación

Artículo 20

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 20.- La Administración del Estado asegurará Ley 18.575 la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, Art. 17º conducentes a obtener la formación y los conocimientos D.O. 05.12.1986 necesarios para el desempeño de la función pública.