Legislación

Artículo 21

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 21.- La organización básica de los Ley 18.575 Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Art. 18º servicios públicos creados para el cumplimiento de la D.O. 05.12.1986 función administrativa, será la establecida en este Título. Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, Ley 19.653 al Consejo Nacional de Televisión, al Consejo para la Art. 1º Nº 10 Transparencia y a las empresas públicas creadas por ley, D.O. 14.12.1999 órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda.