Legislación
Artículo 24
Artículo 24.- En cada Ministerio habrá una o más Ley 18.575 Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Art. 21º Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de D.O. 05.12.1986 colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.