Legislación
Artículo 30
Artículo 30.- Los servicios públicos centralizados o Ley 18.575 descentralizados que se creen para desarrollar su actividad Art. 27º en todo o parte de una región, estarán sometidos, en su D.O. 05.12.1986 caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente. No obstante lo anterior, esos servicios quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas del Ministerio a cargo del sector respectivo.