Legislación

Artículo 31

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 31.- Los servicios públicos estarán a cargo Ley 18.575 de un jefe superior denominado Director, quien será el Art. 28º funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo D.O. 05.12.1986 organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos excepcionales, otorgar a los jefes superiores una denominación distinta. A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. En circunstancias excepcionales la ley podrá Ley 18.891 establecer consejos u órganos colegiados en la estructura Art. único Nº 4 de los servicios públicos con las facultades que ésta D.O. 06.01.1990 señale, incluyendo la de dirección superior del servicio.