Legislación

Artículo 32

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 32.- En la organización interna de los Ley 18.575 servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles Art. 29º de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Ley 18.575 Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. Art. 29º La organización interna de los servicios públicos que D.O. 05.12.1986 se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. Para la creación de los niveles jerárquicos se considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito territorial en que actuará el servicio. Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en Ley 18.891 circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer Art. único Nº 5 niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como D.O. 06.01.1990 denominaciones diferentes.