Legislación
Artículo 34
Artículo 34.- En los casos en que la ley confiera Ley 18.575 competencia exclusiva a los servicios centralizados para la Art. 31º resolución de determinadas materias, el jefe del servicio D.O. 05.12.1986 no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a dicha competencia. Del mismo modo, la ley podrá dotar a dichos servicios de recursos especiales o asignarles determinados bienes para el cumplimiento de sus fines propios, sin que ello signifique la constitución de un patrimonio diferente del fiscal.