Legislación
Artículo 35
Artículo 35.- El Presidente de la República podrá Ley 18.575 delegar en forma genérica o específica la representación Art. 32º del Fisco en los jefes superiores de los servicios D.O. 05.12.1986 centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A proposición del jefe superior, el Presidente de la República podrá delegar esa representación en otros funcionarios del servicio.