Legislación
Artículo 37
Artículo 37.- Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la Ley 18.575 administración de establecimientos o bienes de su Art. 34º propiedad, a las Municipalidades o a entidades de derecho D.O. 05.12.1986 privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.