Legislación
Artículo 39
Artículo 39.- Las contiendas de competencia que surjan Ley 18.575 entre diversas autoridades administrativas serán resueltas Art. 36º por el superior jerárquico del cual dependan o con el cual D.O. 05.12.1986 se relacionen. Tratándose de autoridades dependientes o vinculadas con distintos Ministerios, decidirán en conjunto los Ministros correspondientes, y si hubiere desacuerdo, resolverá el Presidente de la República.