Legislación
Artículo 42
Artículo 42.- Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de Ley 18.575 servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a Art. 44º repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en D.O. 05.12.1986 falta personal.