Legislación
Artículo 44
Artículo 44.- El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes Ley 18.575 se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales Art. 46º e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus D.O. 05.12.1986 aptitudes y méritos.