Legislación
Artículo 45
Artículo 45.- Este personal estará sometido a un Ley 18.575 sistema de carrera que proteja la dignidad de la función Art. 47º pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, D.O. 05.12.1986 profesional y jerarquizado. La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales. Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga Ley 19.653 el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas Art. 1º Nº 12 previstas en el Artículo anterior, o por ascenso en el D.O. 14.12.1999 respectivo escalafón.