Legislación
Artículo 47
Artículo 47.- Para los efectos de la calificación del Ley 18.575 desempeño de los funcionarios públicos, un reglamento Art. 49º establecerá un procedimiento de carácter general, que D.O. 05.12.1986 asegure su objetividad e imparcialidad, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que pudieran dictarse de acuerdo con las características de determinados organismos o servicios públicos. Además, se llevará una hoja de vida por cada funcionario, en la cual se anotarán sus méritos y deficiencias. La calificación se considerará para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos al funcionario, en la forma que establezca la ley.