Legislación
Artículo 5
Artículo 5º.- Las autoridades y funcionarios deberán Ley 19.653 velar por la eficiente e idónea administración de los Art. 1º Nº 3 medios públicos y por el debido cumplimiento de la función D.O. 14.12.1999 pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán Ley 18.575 cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la Art. 5º unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia D.O. 05.12.1986 de funciones.