Legislación
Artículo 50
Artículo 50.- Los regímenes legales de remuneraciones Ley 18.575 podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el Art. 52º ejercicio de determinadas funciones por parte de los D.O. 05.12.1986 empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones Ley 19.653 y demás beneficios económicos. Art. 1º Nº 13 D.O. 14.12.1999