Legislación

Artículo 51

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 51.- El Estado velará permanentemente por la Ley 18.575 carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y Art. 53º principios de carácter técnico y profesional establecidos D.O. 05.12.1986 en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.