Legislación

Artículo 52

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 52.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las Ley 19.653 designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de Art. 2º la Administración Pública, sean de planta o a contrata, D.O. 14.12.1999 deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.