Legislación
Artículo 55
Artículo 55.- Para los efectos del Artículo anterior, Ley 19.653 los postulantes a un cargo público deberán prestar una Art. 2º declaración jurada que acredite que no se encuentran D.O. 14.12.1999 afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese Artículo.