Legislación
Artículo 6
Artículo 6º.- El Estado podrá participar y tener Ley 18.575 representación en entidades que no formen parte de su Art. 6º Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, D.O. 05.12.1986 la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales. Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.