Legislación
Artículo 7
Artículo 7º.- Los funcionarios de la Administración Ley 18.575 del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y Art. 7º disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus D.O. 05.12.1986 obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes Ley 19.653 que les imparta el superior jerárquico. Art. 1º Nº 4 D.O. 14.12.1999