Legislación
Artículo 75
Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, con excepción de los gobiernos regionales, los que deberán constituir consejos de la sociedad civil según las normas de este Título. Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.