Legislación

Artículo 8

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Ley 18.575 Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de Art. 8º sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija D.O. 05.12.1986 expresamente o se haga uso del derecho de petición o Ley 19.653 reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los Art. 1º Nº 5 trámites. D.O. 14.12.1999 Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.