Artículo 143
Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Nombre de la asociación. b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación. c) Finalidades y objetivos. d) Derechos y obligaciones de sus miembros. e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones. f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse. g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos. h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias. i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad. j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso. k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente. l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años. m) Forma de liquidación. Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución. No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.