Legislación

Artículo 153

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Artículo 153.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles. No obstante, los plazos de días establecidos en los artículos 62 y 82, letra c), así como en el Título V "De las elecciones municipales", serán de días corridos.