Legislación

Artículo 35

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Artículo 35.- La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.