Legislación
Artículo 35
Artículo 35.- La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.
Artículo 35.- La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.